Una constitución impuesta a ‘tambor batiente'
‘Nada ni nadie detendrá la marcha de las reivindicaciones ciudadanas y el imperio de justicia y equidad que debe reinar en todo país digno y libre', aseguraba el presidente Arnulfo Arias en 1940 en respaldo de su ‘Constitución Panameñista'
Arnulfo Arias Madrid asumió por primera vez la presidencia de la República de Panamá el 1 de octubre de 1940 con la mayor cantidad de votos emitidos en la historia del país, pero sin una clara conciencia de los límites que la constitución, las leyes de la República o el mismo concepto de democracia imponían a su cargo.
Con la estructura sicológica de un cirujano cuyas órdenes son seguidas sin rechistar en el quirófano, el médico graduado en la Universidad de Harvard parecía dispuesto a someter al cuerpo del país a un shock eléctrico o una amputación para ‘curarlo'.
‘El pueblo no viene a pedirles no viene a suplicarles ni a insinuarles, sino a exigirles las reformas constitucionales y ¡ay! de aquel que las adverse; pobre de él: ¡lo lincharemos!', gritaba el licenciado Víctor Villalobos, jefe de propaganda de la Reforma Constitucional, el día 22 de noviembre de 1940, mientras era vitoreado por unos 1,500 funcionarios de gobierno reunidos en la plaza de Francia.
Las amenazas de Villalobos a los diputados que discutían el proyecto sometido por el propio presidente a la Asamblea Nacional no eran un hecho aislado sino parte del clima de intimidación, desconfianza e incertidumbre que imperaban en el país, apenas un mes después de que el doctor Arias hubiera asumido el mando del país.
‘Por el momento, esta advertencia; más tarde, si se nos obliga a ello, el castigo no se hará esperar; sancionaremos con mano de hierro a toda entidad o persona que trate de oponerse a nuestro propósito de engrandecimiento patrio', decía una circular anónima enviada a las mesas de redacción de los diarios de circulación nacional y que la mayoría de los lectores achacaron al mismo gobierno.
‘La Constitución Panameñista, que toda la nación respalda (…) será aprobada y puesta en práctica por encima de los intereses creados y de las personas naturales o jurídicas empeñadas en posponer los intereses sagrados de la comunidad en favor de intereses egoístas y mezquinos', decía el propio presidente.
PALADÍN DE LOS NECESITADOS
Como un paladín de las clases más necesitadas, sobre todo las poblaciones campesinas en un país en que el sector primario (agricultura, pesca y ganadería) absorbía el 60% de la fuerza laboral masculina, y en el que la mayoría de las tierras eran acaparadas por grandes terratenientes, la propuesta de la Constitución Panameñista brindaba nuevas garantías para estos sectores humildes.
‘El cultivo del suelo es un deber del propietario para con la comunidad y puede ser regulado por el Estado para que no se impida o estanque su aprovechamiento', decía el artículo 142 del proyecto presentado por el presidente.
‘El Estado podrá intervenir por ley para reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo a fin de (…) que el capital asegure al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida', decía el artículo 50 del mismo proyecto.
‘El Estado velará porque el pequeño productor independiente pueda obtener de su trabajo o industria lo suficiente para sus necesidades', continuaba el mismo artículo.
El artículo 43 mantenía el concepto de que ‘la propiedad privada implica obligaciones por razón de la función social que debe llenar'.
En un país en que el casi el 65% de los nacimientos se daban fuera del matrimonio, Arias proponía en el artículo 49 que ‘la familia estaría bajo la salvaguardia del Estado' y que ‘los padres tendrían las mismas obligaciones con respecto a todos sus hijos'; que ‘la ley protegerá la maternidad, y la infancia y el desarrollo moral, intelectual y físico de la niñez y juventud'. Y aun que ‘el estado organizará el patrimonio familiar de las clases pobres, determinando los bienes que deban constituirlo'.
OPOSICIÓN DE LOS SECTORES OLIGÁRQUICOS
No se criticaba públicamente el progresismo social de la propuesta de Arias, pero sí se emitían fuertes rechazos a algunos conceptos económicos, políticos y raciales que parecían peligrosamente similares a medidas introducidas en la Alemania de Hitler y en las nuevas dictaduras de América Central.
A los grupos poderosos preocupaba el artículo 145, que establecía que ‘el Estado podrá asumir la prestación de servicios públicos e intervenir por ley en la vigilancia y coordinación de industrias y empresas y en la reglamentación de tarifas y precios cuando así lo exigieren los intereses de la economía nacional'.
Esto, se decía, podría significar la introducción de ‘cuotas de producción', limitaciones a la creación de empresas y otras medidas que habían ayudado a reflotar la economía alemana en la década de los 30, al ser introducidas por el doctor Hjalmar Schacht, pero que también habían facilitado la toma de control de Hitler.
También inquietaba el artículo 155, que proponía que el Estado interviniera en la economía a través de monopolios con fines rentistas.
Al igual que Hitler, Arias endilgaba ‘la culpa' de los problemas económicos a minorías étnicas como los afroantillanos, los asiáticos y proponía a lo largo del II Título la regulación de la ciudadanía sobre la base de las ‘razas de inmigración prohibida'.
Además, la extensión del periodo presidencial de 4 a 6 años parecía establecer el mismo camino de cuatro generales centroamericanos aspirantes a dictador: Anastasio Somoza tenía asegurado un periodo de 11 años en Nicaragua; el guatemalteco Jorge Ubico, de trece años; Tiburcio Carías, de Honduras, 16 años; y en El Salvador, Maximiliano Hérnández, 14 años. Todos habían empezado por introducir reformas constitucionales para alargar su término, repitiendo el ciclo posteriormente.
CLIMA DE ZOZOBRA
El 20 de octubre, un grupo de desconocidos, lanzó una carga de dinamita sobre el Cuartel de La Chorrera.
Como respuesta, el presidente de la Asamblea, el doctor José Pezet, uno de los más fanáticos arnulfistas, pidió a sus colegas aprobar una resolución para otorgar al presidente poderes extraordinarios para reprimir enérgicamente cualquier tentativa en su contra.
‘La Asamblea Nacional, considerando que en horas de la noche del día 20, un grupo de sujetos desafectos al actual régimen trataron de manera alevosa de asesinar el retén de la Policía estacionado en el distrito de la Chorrera; que este acto antipatriota e injustificado da margen a suponer que con ello se perseguía entorpecer la progresista administración del doctor Arnulfo Arias y propulsar un movimiento sedicioso, Resuelve: conceder al Excelentísimo señor Presidente de la República doctor Arias facultades extraordinarias a fin de que se pueda dirimir toda tentativa que pueda atacar el orden Constitucional de la República de Panamá'.
Afortunadamente, la mayoría de los diputados no aceptó la resolución y se optó por una que simplemente manifestaba su ‘apoyo al presidente'.
Sin embargo, el clima de intimidación continuaba. Pocos días después, otro diputado presentaba a la consideración de sus colegas un artículo que ofrecía pena de destierro a los malos panameños. Esta, tampoco fue aprobada.
VELOCIDAD
El 17 de octubre, durante la presentación de su reforma constitucional a la Asamblea, el presidente Arias había atribuido las fallas de la constitución de 1904 a la premura con que habían trabajado los constituyentes originales por lo que muchos ciudadanos imaginaron que esta vez se le daría al pueblo la oportunidad de expresar su opinión y participar en el proceso.
Pero pronto se percataron de que se repetía el mismo fenómeno. El 21 de octubre, apenas cuatro días después de que fuera presentado el proyecto, la Asamblea ya lo había aprobado en primer debate, tras lo cual, el presidente dio órdenes desde el palacio de las Garzas para que el segundo debate terminara en los próximo cinco días
Según algunos sectores de oposición, ‘había una fuerza escondida, poderosa, arrolladora, que se ha encargado de precipitar este debate y llevarlo adelante con una celeridad extraordinaria'.
PRIMER DEBATE
El 22 de noviembre la Asamblea Nacional declaraba aprobada la nueva constitución de 189 artículos
El 26 de noviembre, un decreto de gabinete llamaba a un plebiscito para que el 15 de diciembre la población aprobara o desaprobara la inmediata adopción de la nueva constitución.
El artículo 137 de la carta vigente establecía como único método para la reforma constitucional su aprobación ‘en un acto legislativo' realizado en sesiones ordinarias de la siguiente asamblea, por lo que el plebiscito era claramente inconstitucional, y llevó incluso a la renuncia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Angel Grimaldo y Dámaso Cervera.
Pero la fuerza del gobierno y su mayoría legislativa se cernía como una aplanadora contra toda oposición. El plebiscito se llevó a cabo el 15 de diciembre y según el jurado Nacional de Elecciones se dieron 144,312 votos afirmativos, 1,865 votos negativos y 512 votos en blanco aunque la prensa denunció serias anomalías como la ausencia de papeletas para votar al ‘No'.
El 30 de diciembre, la Asamblea oficializó la nueva constitución que entraría en vigor el 2 de enero.
‘Los cómplices agitan las campanillas del aplauso. Los cobardes guardan silencio. Los indiferentes se encogen de hombros. Y sobre este campo inerme, suavemente acondicionado por los cómplices, los cobardes y los indiferentes, avanza la férrea máquina del Absolutismo, del continuismo en el poder, que viene a anunciarle al mundo que si Panamá no tendrá el régimen que desea, por lo menos tendrá el régimen que se merece', concluía el editorial de uno de los principales diarios de la época.