Tratado Hay-Bunau Varilla
El Tratado -Bunau Varilla- Hay fue un acuerdo internacional firmado por Philipe Bunau Varilla representante del canal francés y los Estados Unidos el 18 de noviembre de 1903, pocos días después de la Separación de Panamá de Colombia. Dicho tratado conllevaba en la práctica la tutela estadounidense sobre Panamá, y permitió que se estableciera el dominio de los norteamericanos sobre una franja de 10 km de ancho sobre la que pasaría el Canal de Panamá y que fue llamada Zona del Canal de Panamá.
Antecedentes
En la tarde del 4 de noviembre de 1903, el gobierno provisional proclamó formalmente la República de Panamá, ya que la separación de Colombia se había producido de hecho el día anterior. Hasta esta fecha, Panamá había formado parte de Colombia desde que este país logró su independencia de España el 28 de noviembre de 1821. El 6 de noviembre, el gobierno estadounidense, por intermedio del secretario de Estado John M. Hay, hizo el reconocimiento de facto de la nueva nación, mediante un telegrama enviado al cónsul de Panamá.
Phillipe Bunau-Varilla, como recompensa por su ayuda en la insurrección, había insistido en su nombramiento como Ministro Plenipotenciario de Panamá en los Estados Unidos, ya que él había cumplido su parte en el pacto acordado con Manuel Amador Guerrero (posteriormente primer presidente electo de Panamá) en Nueva York, el 20 de octubre de 1903. Los argumentos de Bunau-Varilla para insistir en la rapidez de su nombramiento se basaban en el impedimento de actuar como Ministro Plenipotenciario de Panamá a falta de una designación oficial. El mismo 6 de noviembre, le llegó de la Junta de Gobierno Provisional de la República de Panamá, la notificación donde se le nombraba Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el gobierno de los Estados Unidos con plenos poderes para negociaciones políticas y financieras.
El tratado
El 15 de noviembre, Hay envió a Bunau-Varilla un proyecto de tratado basado en el rechazado Tratado Herrán-Hay, algo modificado, para que se amoldara a las condiciones que se habían suscitado en ese momento, y le solicitó que lo devolviera tan pronto como fuera posible. El Doctor Ernesto Castillero Pimentel en su obra “Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos” dice: “La cuestión de quién fue el autor del Tratado del Canal de 1903 no se ha logrado dilucidar. Se le atribuye a Bunau Varilla, al Secretario Hay, al presidente Rossevelt, a los señores Root, Knox y Shaw, al almirante Walker y al abogado consultor de Bunau Varilla, Frank Pavey”. Bunau-Varilla hizo bastantes modificaciones al proyecto y todavía no satisfecho, redactó un nuevo tratado basado en cuatro hechos:
• La neutralidad del Canal de Panamá.
• La igualdad para todas las banderas, tanto la estadounidense como las demás.
• El pago a Panamá de los diez millones de dólares, originalmente destinados a Colombia.
• La protección de Panamá contra cualquier agresión.
Con el Tratado de 1903, los Estados Unidos de América logran asegurarse las ventajas que no pudieron conseguir con el Tratado Herrán-Hay al no ser ratificado por el Senado Colombiano. A continuación podemos observar un cuadro comparativo de ambos tratados:
Tratado Herrán – Hay:
• Concesión por períodos renovables de 100 años
• Se cede una zona de 10 kilómetros, o sea, 6 millas de ancho más o menos
• Se ceden, sin estar incluidas en la Zona, el uso y la ocupación de las estratégicas islas Naos, Perico, Flamenco y Culebra
• Los derechos y Privilegios concedidos no afectan “la soberanía de la República de Colombia…”
• Expropiación de tierras y de propiedades para el Canal, sin limitación en lo que respecta al avalúo de los valores, de acuerdo con las reglas generales de la ley colombiana para su aplicación
• Expropiación de tierras para el canal… avaluadas conforme a las leyes de Colombia
• Jurisdicción judicial en la Zona del Canal ejercida por tribunales mixtos colomboamericanos
• Acueducto gratuito al cabo de 50 años, sin otra condición que el pago de una renta de agua razonable durante ese periodo
• Se mantiene el principio de la neutralidad de los Canales
Tratado Hay - Bunau Varilla :
• Los Estados Unidos garantizan y mantendrán la independencia de Panamá
• Concesión a perpetuidad
• Zona de 10 millas de ancho
• Se confieren “los Derechos, poder y autoridad que los Estados Unidos poseerían y ejercitarían si ellos fueran soberanos del territorio…”
• Se ceden, como parte de la Zona y a perpetuidad las isla de Naos, Perico, Flamenco y Culebra
• Expropiación de tierras y de propiedades para el Canal, avaluadas con base de sus valores en 1903
• Expropiación de tierras y propiedades para el Canal, avaluadas con base a su valor de 1903
• Jurisdicción policial y judicial ejercida exclusivamente por los Estados Unidos
• Acueducto cedido al cabo de 50 años mediante pago en ese periodo de su costo, más un 20% de interés
• Se viola el principio de la neutralidad de los Canales