26 Oct
26Oct

Perseguidos desde los albores de la República

Entre junio y diciembre de 1913, se libró en Panamá una de las más extraordinarias controversias en materia de inmigración de la historia.

¿Quién, cómo y cuándo introdujeron en Panamá las leyes de inmigración prohibida?

Si piensa que la iniciativa fue producto de la ‘mentalidad fascista’ del doctor Arnulfo Arias Madrid, coincide con varias de las personas a las que hemos presentado la misma pregunta .

Pero la realidad es otra.

Las leyes chauvinistas y discriminadoras han absorbido largas horas de debate en nuestros cuerpos legislativos desde el mismo comienzo de la República.

Panamá tenía dos meses de haberse separado de Colombia, cuando, el 20 de enero de 1904, la Convención Nacional Constituyente, presidida por el Dr. Pablo Arosemena, presentaba dos proyectos de ley para prohibir la inmigración china.

Se trataba, tal vez, del ideal descrito por Angel Rama en su libro ‘La Ciudad Letrada‘: como muchos otros latinoamericanos, nuestros próceres y ‘la intelectualidad oficial’, estaban determinados a occidentalizar el Istmo. Aceptaban el mestizaje indígena, al que intentaban europeizar, mientras veían con desconfianza y preocupación el futuro de una nación que incorporase costumbres y fisonomías poco conocidas.

LOS PRIMEROS CONTACTOS

El primer contacto del pueblo istmeño con los inmigración asiática se dio en la época de unión a Colombia, cuando se solicitó la presencia de cientos de trabajadores chinos para la construcción del ferrocarril y posteriormente para la del Canal francés.

En ambos proyectos, estos demostraron su constancia, entrega y disciplina, reconocida posteriormente por el ingeniero John Stevens, durante la construcción del canal norteamericano. No eran los más fuertes, pero sí los que con mayor seriedad tomaban su trabajo.

En 1903, el Gobierno Imperial Chino fue el tercero, después de Estados Unidos y Francia, en reconocer a Panamá como Estado libre y soberano.

Sin embargo, ello no fue óbice para que los chinos fuesen blanco de repetido hostigamiento de las autoridades desde el mismo comienzo de la república.

La ley 6 del 11 de marzo de 1904 —que ampliaba la inmigración restringida a los chinos, turcos y sirios—, se sustentaba en que esta era ‘una raza no asimilable a la nuestra por temperamento’ (Tratamiento de las Razas de Inigración Prohibida, Juan Tejada Mora, revista Lotería, marzo, abril de 2013).

El mismo doctor Arosemena instaba a la Convención Nacional a aprobar su iniciativa como un ‘deber elemental de patriotismo de los miembros de la Asamblea Constituyente’.

‘Vuestros comisionados se forjan la bella ilusión de que el porvenir de nuestro país será próspero y brillante si adoptamos, entre otras medidas sabias y salvadoras, la prohibición absoluta de la inmigración asiática a Panamá y la de someter a los chinos residentes a estrictos reglamentos de policía o higiene públicas’, alega nuestro prócer.

Más adelante, entre líneas, el doctor Arosemena daba a conocer, tal vez, los verdaderos motivos de nuestros primeros legisladores: ‘la necesidad de la propia conservación (…) Los chinos son trabajadores, industriosos y económicos (…) circunstancia que nos convence aún más que cualquier otra de la necesidad de librar a nuestro pobre y sufrido pueblo de ese excepcional y audaz competido.

‘No queremos condenar a nuestra gente a una vida miserable y triste por sostener competencia imposible con quienes, como los adoradores de Confucio, les basta una peseta para su manutención diaria’, siguió Arosemena.

SE BURLA LA LEY

Pero los chinos continuaron llegando al Istmo, en abierto desafío a la legislacion vigente. En algunas ocasiones, por descuido de las autoridades, y en otras, por iniciativas dolosas en el proceso migratorio: testigos falsos, suplantación e introducciones clandestinas.

En el año 1905, según un censo levantado por la Comisión del Canal Ístmico, la ciudad de Panamá y la Zona del Canal sumaban una población de 22 mil 547 habitantes, de los cuales 708 eran chinos (La Migración china en Panamá, Ramón Mon) (La migración china parte 2)

Tres años después, dice el historiador Omar Jaén Suárez, la ciudad de Panamá contaba con 653 empresas dedicadas al comercio. De estas, el 92% eran propiedad de extranjeros. El 79% eran propiedad de chinos.

En 1909, en gira hacia Sudamérica, el ministro chino de Estados Unidos reportó en su tránsito por el país haberse encontrado con una población de más de 3 mil comerciantes chinos, en gran parte residentes de Colón y ciudad de Panamá, donde sus actividades sobrepasaban los $10 millones anuales. ‘Las tiendas chinas a lo largo del Canal eran tan numerosas como estrellas en el cielo’, reportaba el embajador.

EL EPISODIO DE 1913

En 1912, durante la presidencia de Belisario Porras, la animosidad contra los chinos aumentó hasta el punto que el diputado Modesto Justiniani presentó un proyecto de ley que pretendía la expulsión de todos los chinos del país.

El proyecto no se llegó a concretar como Justiniani lo había propuesto, pero en su lugar surgió el Decreto 2 del 11 de enero de 1912, que establecía la necesidad de ‘ vigilar debidamente a lo chinos a fin de impedir que la ley 6 de 1904 sea burlada’.

En el año 1913, uno de los más duros para la colonia china de Panamá, se emitió la ley 50, del 24 de marzo, que impuso 38 artículos contra estos, entre los cuales estaba la obligación de empadronarse y registrarse cada seis meses, dando un depósito de $500. De no hacerlo, serían multados o expulsados.

Tras reglamentarse la ley 50, el 31 mayo, a través del decreto 44, se daría inicio a una de las controversias más importantes entre el Gobierno e inmigrantes de la historia del país.

La Estrella de Panamá , en su edición del 18 de junio de 1913, recoge la protesta emitida por la Cámara de Comercio China, que pide la derogación del decreto, especialmente la que impone un impuesto de $500 para permanecer en el país.

Posteriormente, en el editorial del 22 de junio de 1913, titulado ‘La ley de inmigración’, La Estrella de Panamá salía a la defensa de los inmigrantes, refiriéndose a ellos como ‘miembros reconocidos y respetados de nuestra comunidad’.

‘No hay colonia que se atenga más a las leyes que los chinos y dificil encontrar un grupo con un sentido de moralidad comercial más fuerte’, continuó.

CHINOS SE DEFIENDEN

Basados en una consulta a un grupo de prominentes abogados panameños, promovida por el cónsul general de China en Panamá, Owyang King, el 9 de septiembre de 1913 la colonia china anunció públicamente, en abierto desafío a las autoridades, que no se registraría.

El 17 de septiembre, el gobierno contestó cancelando el exequator (reconocimiento) del cónsul, a la vez que mandaba a quitar la placa del consulado general, aduciendo que ‘no había necesidad de hacer negocios con China’.

Tras la partida del representante del gobierno oriental, los diplomáticos estadounidenses asumieron la defensa de los inmigrantes.

En un principio, el gobierno panameño suavizó su postura, pero cuando la oposición acusó a Porras de débil y condescendiente, este optó por dar un ultimátum de 72 horas para cumplir la ley.

Los chinos se mantuvieron en su posición de desacato y el 18 de noviembre cerraron sus tiendas en pretexto de ‘inventario’, dejando a la clase humilde que compraba a crédito o en pequeñas cantidades a diario sin su sistema de aprovisionamiento.

Esa misma noche, el gobierno panameño organizó a toda velocidad una gran marcha, que reunió a mil 500 manifestantes en la plaza de Santa Ana, en la que el poeta Ricardo Miró tomó la palabra para elogiar la actitud del gobierno.

Para entonces, la controversia había generado interés internacional y era seguido por todas las colonias chinas de Sudamérica, mientrras que las autoridades estadounidenses, a las que el gobierno panameño sí respetaba, continuaban apoyando a la comunidad inmigrante.

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El 4 de diciembre, después de algunos pocos registros, el gobierno decidió suavizar su posición.

Finalmente, tras la negativa de la Corte Suprema de Justicia a intervenir, los chinos aceptaron registrarse: hubo 7 mil 267 inscripciones, sin contar la de las mujeres.

Aunque nunca con la intensidad de 1913, episodios similares se fueron sucediendo en las décadas siguientes, llegando hasta la oscura Constitución de 1941, que en su artículo 23, declaraba que ‘la inmigración de los extranjeros será reglamentada por la ley… son de inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de Africa’ .

No obstante, la Constitución de 1941 sería de corta duración y reemplazada por la carta magna de 1946, mucho más equilibrada, ecuánime y respetuosa.

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