28 Sep
28Sep

Primera Gaceta Oicial (síntesis)

Gaceta Oficial en la era republicana

• Primer número fue publicado el 14 de noviembre de 1903

EL ESTADO DE FACTO DE 1903

• Ruptura del orden constitucional con Colombia el 3 de noviembre crea condiciones de un Estado “de facto” en presencia de autoridades civiles, militares y ciudadanos
• En ese instante bajo la Presidencia de Demetrio H. Brid en el
Consejo Municipal de Panamá, decana de la Corporación Municipal, ostenta la máxima autoridad y nace la República para los panameños
• Inmediatamente clausurada la Sesión Solemne, envió telegrama a Estados Unidos y emisarios a los consejos municipales del resto del país para informarles de la decisión del Consejo Municipal de
Panamá

CONTENIDO:
1. Extracto del Acta de la Sesión Solemne y Extraordinaria
del 3 de noviembre de 1903
2. Acta del Cabildo Abierto del 4 de noviembre de 1903
3. Manifiesto de la Junta de Gobierno Provisional
4. Creación de ministerios y nombramientos
5. Vigencia de leyes establecidas y fidelidad de servidores
públicos
6. Circular del Secretario de Gobierno y Justicia
7. Alocución del 5 de noviembre de la Provincia de Colón

PROPOSICION

Aprobada unánimemente por el Consejo Municipal en sesión
extraordinaria del día 3 de noviembre La Municipalidad de Panamá, en vista del movimiento espontáneo de los pueblos del Istmo y particularmente de la ciudad de Panamá, declarando su independencia de la metrópoli colombiana y deseando establecerse en Gobierno propio, independiente y libre, acepta y sostiene dicho movimiento, y en consecuencia

RESUELVE
Convocar a Cabildo Abierto al pueblo en general y a todas las corporaciones públicas, civiles, militares y eclesiásticas, para las tres de la tarde en el Palacio Presidencial de la República de
Panamá.

El Presidente, DEMETRIO H. BRID
El Secretario, Ernesto J. Goti

ACTA DE INDEPENDENCIA

4 de noviembre de 1903

“fiel intérprete de los sentimientos de sus representados”, decidió “en forma solemne, que los pueblos en su jurisdicción se separan… para formar con las demás poblaciones del Departamento de Panamá, que acepten la separación y se les unan, el Estado de Panamá, a fin de constituir una República con gobierno independiente, democrático, representativo y responsable, que propenda a la felicidad de los nativos y de los demás habitantes del territorio del Istmo” “en uso de su autonomía y para disponer de sus destinos y fundar una nueva nacionalidad, libre de poderes extraños, el Concejo
Municipal del Distrito de Panamá, por sí y en nombre de los otros Concejos Municipales del departamento, encomienda la
administración, gestión y dirección de los negocios, transitoriamente y mientras se constituye la nueva República a una Junta de Gobierno” “los señores José A. Arango, Federico Boyd y Tomás Arias, en quienes, sin reserva alguna, delega los poderes, autorizaciones y facultades necesarias, amplias y bastante para el satisfactorio cumplimiento del cometido que en nombre de la Patria se les encarga”

CIRCULAR MINISTRO DE JUSTICIA
5 de noviembre de 1903

“A consecuencia de la transformación política que ha dado vida a la República de Panamá, por designación del Consejo Municipal de este Distrito Capital aprobada por la población, se constituyó ayer la Junta de Gobierno Provisional compuesta por los señores don José Agustín Arango, don Federico Boyd y don Tomás Arias.”

CARLOS A. MENDOZA

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