05 Jul
05Jul

La ‘Constitución Panameñista': segunda carta fundamental de la República

La amenaza de la guerra se cernía sobre la humanidad. En Panamá, el primer gobierno panameñista de la historia presentaba a la Asamblea su propuesta para modificar la estructura legal y económica del país.

El 17 de octubre de 1940 la Asamblea Nacional de Diputados bullía de actividad. Mientras los miembros del cuerpo consultar y diplomático hacían su entrada tardía y se acomodaban en los palcos, en las tribunas especiales se movían entusiastas los miembros del gobernante Partido Nacional Revolucionario, todos vestidos de blanco. Los diputados, en sus asientos, lucían la más estricta etiqueta.

Los pasillos y galerías estaban copados por el pueblo llano que esperaba desde muy temprano, alentado por la conciencia de que los acontecimientos que tendrían lugar en la sala de la diputación ese día cambiarían la historia del país.

A las 3 de la tarde, por fin, una banda empezó los acordes de una marcha militar. En el vestíbulo del edificio, una guardia de honor, formada por la escolta especial del escuadrón de la policía motorizada, se cuadraba para recibir al presidente de la República, Arnulfo Arias Madrid, acompañado de su gabinete y edecán, el teniente coronel Nicolás Ardito Barletta.

Los presentes se pusieron de pie para dar una larga y entusiasta ovación al gallardo médico de 39 años que apenas 16 días antes había asumido la más alta posición de la vida nacional con la mayor cantidad de votos emitidos para un candidato presidencial en la historia del país.

PRESENTACIÓN

Vestido de levita a la moda de la época, con el cabello engominado y una sonrisa plena de confianza y juventud, el doctor Arias sometía a la consideración de la Asamblea Nacional —dominada por su partido Nacional Revolucionario y sus aliados— su propuesta para reemplazar la estructura legal y económica vigente, representada en la Constitución de 1904, por una que le permitiera desarrollar su revolucionario programa de trabajo, y a la que el pujante grupo que recién asumía el poder denominaba la ‘Constitución Panameñista'.

‘A esta Asamblea Nacional, integrada por vosotros, corresponde la más importante tarea en los años de vida de la República, la de estudiar y resolver cuestiones y problemas de gran trascendencia que afectarán fundamentalmente el futuro desenvolvimiento de la vida nacional', anunció desde el podio el presidente.

‘La necesidad de revisar nuestra Constitución Política no es un asunto nuevo, no es una necesidad inventada por nosotros; no supone el capricho de practicar ensayos políticos a expensas de la tranquilidad y seguridad nacionales… es una labor necesaria para asegurar el bienestar de las presentes y futuras generaciones', proclamó el mandatario.

Al igual que Arias, muchos ilustrados panameños consideraban que la Constitución de 1904 debía ser reformada (había ‘nacido vieja', había dicho José Dolores Moscote). Pero, al contrario de lo que el país y los juristas esperaban a la fecha, la propuesta de Arias no era una reforma parcial, de algunos nuevos artículos, sino total: una nueva constitución política de 17 títulos y 180 artículos, preparados por los doctores Galileo Solís, Felipe Juan Escobar, Fabián Velarde y Roberto Jiménez.

Para el nuevo mandatario, se trataba de un necesidad urgente, impostergable. Después de 37 años de vida republicana, la constitución de 1904 ‘era un estorbo cada vez más mayor para el desenvolvimiento económico y político país'.

La Carta Fundamental de 1904, decía, había sido preparada ‘con excesiva premura' por los constitucionalistas de 1904, que optaron por asimilar la constitución colombiana vigente desde 1886, una constitución que obedecía a los principios del liberalismo clásico, una ideología que databa de la Revolución Francesa y que buscaba básicamente proteger al individuo de los posibles abusos de la Iglesia y del Gobierno.

Como muchas otras constituciones liberales de su época, la panameña tenía como eje a la libertad individual, la libre asociación, la economía de libre mercado ( laissez faire ), basada en pactos comerciales voluntarios entre ciudadanos.

En esta Carta Fundamental, la función del Estado era solo la de actuar de árbitro o defender a la colectividad de la amenaza de otras naciones.

Para el doctor Arias, como para los más pensadores progresistas del momento, la teoría del liberalismo clásico había quedado atrás, sobrepasada por nuevos conceptos dirigidos a preservar los beneficios del sistema de libre empresa mientras se corregía un subproducto indeseable de los sistemas liberales: el abuso del hombre por el hombre. Esto implicaba que el Estado estaba obligado a hacer algo más que caridad para proteger a los más necesitados.

‘Es necesario introducir un poco de cordura en el concepto de la libertad individual y reconocer que la vida gregaria de interdependencia que viven los hombres hace indispensable una obligación hacia la comunidad, hacia la sociedad y el Estado', decía Arias.

‘Mi gobierno va a redimir a los obreros y campesinos que trabajan como esclavos de los más grandes y más fuertes', dijo. Ellos son ‘el nervio vital de la república y merecen solícitos cuidados, para incitar el progreso urbano y rural, las fuerzas vivas del país y el porvenir de la república'.

El doctor Arias seguía el ejemplo de otras naciones (México, 1917; Alemania, 1919; España, 1931; Perú, 1933; Uruguay, 1934; Colombia, 1936; Cuba, 1940) que reconocían los llamados ‘derechos sociales'.

La Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana, había sido la pionera, incorporando amplias protecciones para los trabajadores: los sindicatos, el derecho de huelga, derecho a vacaciones pagadas, derecho a condiciones higiénicas en el trabajo, derechos de la mujer encinta, jornada laboral de ocho horas diarias, salario mínimo y seguridad social.

Lo curioso era que Panamá, teniendo una constitución liberal, también había ido incorporado leyes de ‘derechos sociales', con el objetivo de proteger a los más débiles (la jornada de ocho horas diarias, la nacionalización de la Lotería Nacional de Beneficencia; la nacionalización de la pesca; la regulación de los intereses para prestamistas; el salario mínimo, las tarifas proteccionistas).

Estas propuestas, de acuerdo con Arias, ‘habían sido adoptadas, respetadas y cumplidas por sucesivas administraciones porque respondían a necesidades hondamente sentidas por el pueblo panameño, porque ellas eran indispensables para resolver problemas sobre los cuales el texto constitucional estrecho no ofrecía solución posible'.

Pero en realidad, eran claramente inconstitucionales.

‘Panamá había vivido de espaldas a su propia constitución', aseguraba el mandatario. Y eso debía cambiar.

CUESTION FUNDAMENTAL

Muchos aceptaban la necesidad de una reforma constitucional y de un rol más proactivo del Estado en la vida pública. Pero había quienes, como el doctor Harmodio Arias, hermano del presidente, temían que la popularidad del volátil y carismático joven mandatario lo llevara a incluir y aprobar a tambor batiente disposiciones peligrosas para la vida nacional.

Arnulfo —como se le llamaba públicamente para diferenciarlo de Harmodio, expresidente y doctor en derecho—, había vivido en Europa desde principios de la década de 1930, y absorbido las ideas que se promovían en el continente, azotado por la amenaza de la guerra y el espectro de dos sistemas totalitarios: el comunismo y el fascismo. Ello, unido a su gusto por el autoritarismo y la confrontración, mantenían en alerta a su hermano y otras gentes pensantes como él.

Como se debatiría en las siguientes semanas, para ellos, la propuesta de ‘Constitución Panameñista' traía muchos componentes autoritarios.

Entre otros, el proyecto presentado por el gobierno de Arnulfo Arias proponía:

Un Ejecutivo más fuerte que los órganos de Justicia y Legislativo

Múltiples atributos que permitían la intervención del Estado en la vida económica (‘economía controlada', insistía el periódico de Harmodio).

Autoridad del Ejecutivo para expropriar la propiedad privada con fines sociales, previa autorización de la Asamblea. Permiso para el presidente de expropiación de bienes privados en caso de desórdenes o guerra.

Autoridad del Ejecutivo para participar activamente en la vida económica a través de la creación de monopolios estatales.

Despojo retroactivo de la ciudadanía panameña a individuos de las ‘razas de inmigración prohibida'.

Tal vez, la objeción más seria que se hacía al proyecto era que este no era una excusa para alargar el periodo presidencial de 4 a 6 años, un periodo que, eventualmente, podría alargarse más, pues la propuesta también incluía un artículo que permitía al mandatario asumir ‘poderes extraordinarios' para asegurar el orden público (una disposición similar había sido utilizada por Adolfo Hitler para deshacerse del parlamento y asumir poderes dictatoriales en Alemania en 1933).

Pese a las críticas, el presidente estaba convencido de que su propuesta era absolutamente necesaria y no temía presionar a la Asamblea para que su texto constitucional fuese aprobado exactamente como él lo quería.

‘Debemos afrontar esta empresa (...) sin temor a lastimar intereses personales o de grupos que no se inspiren en el bienestar de la comunidad panameña, (...) para engrandecimiento de la patria, y mostrándonos dignos de nuestros prohombres de 1903 y en obsequio de las futuras generaciones', sentenció el presidente desde la tribuna de la Asamblea.

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