Hubo justicia dentro de la Zona del Canal del Panamá?
Por lo regular cuando se aborda el tema de la existencia de una Zona del Canal, durante la construcción de la vía, y el periodo subsecuente, hasta su eliminación con los Tratados Torrijos Carter, nos limitamos a concebirlo como un espacio geográfico en que se hizo patente la existencia de un Enclave Colonial, y se manifestó de manera abierta la discriminación racial institucionalizada en el famoso Gold y Silver Roll.
Poco se ha sistematizado sobre la vida integral de los sectores y poblaciones que vivieron en esta franja canalera.
Algunos ensayos y estudios históricos han revelado pasajes de la explotación y opresión de los obreros del Silver Roll, pero también los ejemplos de injusticias como fue el famoso caso de Lester León Greaves, que Joaquín Beleño, dramatizó en su novela Gamboa Road Gang.
ALGUNOS CASOS FAMOSOS
El caso de Lester Greaves, definitivamente permitió que se formularan preguntas sobre la naturaleza del sistema judicial que imperó en la Zona del Canal, que por lo regular aparecía como un sistema racista y represivo, injusto e inhumano. Quizás por eso, cualquier intento por resistirla, adquiría carácter heroico, como fue el caso de John Peter William conocido como el ‘Robín Hood Panameño’; o la leyenda de ‘The Sparrow Gang’, una organización de jóvenes afroantillanos de las comunidades de Paraíso y Red Tank, que por la década de los años cincuenta, desafío la habilidad y eficacia de la policía zoneita. El 13 de febrero, John Peter Williams, de 23 años de edad falleció debido a un certero balazo de un agente de policía al ser sorprendido robando en una residencia de la Zona del Canal. Peter Williams, nacido en 1899 en el barrio de Calidonia, Panamá, hijo de jamaicanos fue un notorio bandolero y ladrón. Elevado a una mística figura por su capacidad de eludir la ley después de cometer una fechoría en el área del canal al igual la ciudad de Panamá fue admirado por los antillanos y clasificados “Robin Hood panameño”. (The Workman, febrero 1922). Sobre la naturaleza de esta banda, como de sus integrantes y hecho más relevantes, la memoria fragmentada de descendientes afroantillanos, que siendo niños, y residiendo en las comunidades de la Zona del Canal, conocieron directamente a algunos miembros de la organización, nos relataron lo siguiente… El líder de la organización era ‘Solo’ Baynoe, que después del asalto al Club House de Paraíso, fue encarcelado en Gamboa, adonde murió, para algunos, envenenado. Otros miembro de la organización eran Hilton Joseph ‘Dada’; Fifty Headley; ‘Goldie’ y Rommell. Eran jóvenes de la comunidad, para unos eran delincuentes dedicados al asalto y otras fechorías; para otros eran jóvenes conscientes del racismo y la represión policiaca en la Zona del Canal, y que estuvieron dispuestos a enfrentarlos.
Sin embargo, y más allá de toda consideración étnica y cultural resulta interesante explorar en su fundamentación y su funcionamiento, el sistema de justicia de la Zona del Canal, para entender sus alcances y consecuencia para las distintos actores y protagonistas de la vida en aquella otra hora área canalera.
LEY Y ORDEN
La obra de Julie Greene, The Canal Builders, en su capítulo sobre la Ley y el Orden nos revela importante detalles sobre los objetivos, fundamentos y naturaleza del sistema jurídico en la Zona del Canal. Las reconstrucciones de hechos y casos relevantes contenidas en los Informes de la Corte Suprema de la Zona del Canal, así como de Cartas Personales y los Archivos de la Compañía del Canal, principales fuentes utilizadas por la autora, nos permite apreciar significativamente la conexión entre el Sistema Judicial y las necesidades de orden y control, requerida por la Compañía del Canal, durante la etapa de la construcción de la vía (1904 – 1914). El sistema judicial y penal de la zona del Canal fue diseñado para cumplir con un doble propósito: Disciplinar y maximizar los niveles de productividad de los trabajadores y residentes de la Zona del Canal y mantener el orden social y comportamiento moral en la Zona del Canal.
UN HÍBRIDO LEGAL
El sistema legal de la franja fue moldeado en base a una diversidad legal y cultural. Sus Cortes se sirvieron de disposiciones de las leyes colombianas, panameñas, así como de la tradición legal de los Estados Unidos (Greene 2009: 269)
Un primer caso de un sentenciado a la horca pone en relieve el carácter hibrido del sistema jurídico de la Zona del Canal. En efecto Adolphus Coulson obrero barbadense, fue hallado culpable de haber envenenado con arsénico a su esposa por razones pasionales. El obrero quien confesó su crimen, fue sentenciado a la horca por la Segunda Corte Judicial de la Zona del Canal. Sin embargo Coulson apelo a la sentencia, puesto que consideró que en su caso, se había violado la Constitución de los Estados Unidos, porque se le había negado un juicio con un jurado de conciencia. La apelación fue llevada a la Corte Suprema de la Zona del Canal, que mantuvo la decisión original. El caso puso en discusión el tema de la vigencia constitucional de Estados Unidos en la Zona del Canal, y el status legal de los residentes en la franja canalera.
Los administradores de la Compañía del Canal eran renuentes a los juicios con jurados porque afectaba la productividad de los trabajadores. Pero también sostenían que la diferencia racial, hacía difícil encontrar un jurado imparcial. ‘Los blancos jamás aceptarían negros dentro de sus jurados; y los negros no confiarían en los juicios de los blancos’.
El caso Coulson, fue llevado a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Un día antes de su ejecución en 1907, Coulson fue notificado que la Corte Suprema había decidido considerar su caso. Sin embargo en noviembre de 1908, la decisión de la Corte Suprema, fue mantener a la Zona del Canal, fuera de la jurisdicción de la Constitución de los Estados Unidos.
Por insistencia de las autoridades de la Zona del Canal el presidente Roosevelt finalmente, en febrero de 1908 autorizo el sistema de jurados para los casos mayores en la Zona del Canal. Esto sin embargo no pudo salvar a Coulson que el 12 de marzo de 1909, fue ahorcado en la cárcel de Culebra. (Greene 2009: 267-269)
Se trataba de establecer un sistema de justicia en un área, poblada por trabajadores de diferentes nacionalidades y cultura, organizados para trabajar, no perder el tiempo, ni interrumpir sus difíciles labores. Trabajadores que a su vez, estaban sometidos a trabajos de difíciles y peligrosos, en su mayoría lejos de sus familias por lo que sus vidas estarían caracterizadas por tensiones permanentes, y mecanismos de evasión para soportar condiciones tan adversas.
El Presidente Roosevelt, promulgo un decreto que establecía castigo y multa hasta de veinticinco dólares a todo mendigo, vago y borracho que alterara el orden público y perturbara la paz.
La orden ejecutiva, estaba principalmente dirigida a los antillanos y los europeos. El sistema fue mucho más severo con los trabajadores antillanos . (Greene 2009: 279)
Por ejemplo: un joven antillano de nombre Abel Scott, se le olvido pagar por un certificado que costaba menos de diez dólares y fue sentenciado a cinco años de labor en la prisión.
Samuel Griffith del Silver Roll, cambio su recibo de pago de cuarenta a diez dolares con el propósito de dejar de pagar treinta dólares de plata equivalentes a uno quince dólares al fisco, y fue sentenciado a un año de trabajo forzado.
Un barbadense de nombre George Owens, intento falsificar dos órdenes de pago por diez y quince dólares y fue sentenciado a dos años de trabajo forzado en prisión. Otro trabajador F. García, de la compañía de Ferrocarril fue sentenciado a seis meses de presión y trabajo forzado por desobediencia e intento de agresión a su jefe.
La policía dedicaba gran parte de su labor diaria, a inspeccionar los campos de trabajo para detectar casos de vagancia y asegurar que no hubiese personas bebidas, que alterarán el orden afectando los trabajos de construcción del Canal. (Greene 2009: 279-280)
La administración de la Zona, encontró sentido y creó una fuerza policial antillana para atender los asuntos de esa comunidad. Se trataba sin embargo, de no otorgarle los mismos poderes que a los policías blancos, aunque suficiente para realizar su trabajo.