Miguel Angel Grimaldo, el magistrado cuyo nombre inspiraba fe
En 1940, los diputados no parecían dispuestos a pagar a un contrabandista un crédito de 25 mil dólares solicitado por el presidente de la República. Pero las cosas no eran como parecían.
La jornada de trabajo de la Asamblea Nacional registró, el 3 de octubre de 1940, una de las más acaloradas y violentas discusiones que se hubieran dado hasta entonces en esa cámara, instalada, con 33 diputados, apenas dos días antes.
“Lo lamento muy de veras, pero la Asamblea no debe autorizar este pago, aunque exista de por medio una sentencia de la Corte Suprema de Justicia“, hizo ver un molesto presidente parlamentario, el diputado coclesano José Pezet, una de las máximas figuras del entonces gobernante Partido Revolucionario.
El debate tenía lugar con motivo de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo Nacional, por el cual “se reconoce y se ordena pagar un crédito” al cubano Emilio Ochoa y Ochoa, quien había ganado en dos instancias una demanda que obligaba al Estado panameño a consignar $25,843.12 mil, (hoy equivalente a más de $438 mil).
A pesar de la existencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y una solicitud del presidente, los diputados parecían renuentes a aprobar el proyecto de ley.
“Yo estoy de acuerdo con el diputado Pezet. No debemos pagar ese dinero. Se trata de un contrabando”, apoyó el diputado chiricano Gabriel Jurado.
PAGAR O NO PAGAR
El caso que daba origen al debate se había iniciado el 3 de enero de 1938, en el puerto de Cristóbal, provincia de Colón.
El cirujano dentista de origen cubano y su compañero Gabriel Marcos Villalonga habían llegado a ese puerto en tránsito, camino hacia Estados Unidos, a bordo del vapor Cefalu. Habían sido los últimos en desembarcar.
Las valijas de Ochoa, comprobaron los funcionarios de Ingreso, de la Secretaría de Hacienda, tenían un peso que parecía por encima de lo que debía contener un equipaje regular. Al preguntarle al propietario por su contenido, este respondió que traía “jalea de guayaba”.
Pero, cuando los funcionarios, no muy satisfechos con la respuesta, pasaron a revisar las maletas, se encontraron con que, en medio de ropa y cajas vacías de cigarrillos, había, cuidadosamente escondidas en las bastas de los pantalones, 33 barras de oro de cuatro pulgadas y media de largo por 3 de ancho cada una.
Ochoa y Ochoa no disponía de factura consular ni documento alguno que respaldara la introducción del oro a Panamá o que probara su salida lícita de Cuba.
De acuerdo con sus conocimientos de la ley y la situación específica, los funcionarios asumieron que se trataba de un intento de introducir, de forma fraudulenta, las barras de oro en el país, y procedieron a incautar el oro y encarcelar a ambos.
Pero Ochoa y Ochoa no quedó satisfecho y decidió acudir al sistema judicial panameño para reclamar lo que consideraba su derecho. Su demanda había dado vueltas en las cortes panameñas hasta llegar, dos años después, a la CSJ. En el camino, se habían producido dos resoluciones de Hacienda que respaldaban la incautación del oro y dos fallos de las cortes que respaldaban el reclamo de Ochoa.
“De cada cien demandas presentadas contra la nación, el Estado pierde por lo menos noventa. Hay que poner coto a esto. Si, efectivamente, hubo contrabando, no alcanzo a comprender por qué hay que pagar perjuicio”, dijo un acalorado mayor Alfredo Alemán, de la provincia de Panamá, ante sus colegas diputados.
“Yo voy a votar en contra”, aseguró Aristides Romero, también de la provincia de Chiriquí, leyendo un listado de las penas que le correspondían a los contrabandistas.
“Igual yo”, le siguió el diputado colonense Humberto Leginadier, recordando a sus colegas el contenido del artículo 66 de la constitución: “El paragrafo 2 establece que una de nuestras funciones es juzgar a los magistrados de la CSJ y conocer de las denuncias que sean presentadas contra ellos”, dijo, desafiante.
Cuando parecía que los diputados en su mayoría apoyarían la moción de Pezet, el vicepresidente de la cámara, el diputado Arcadio Aguilera, de Coclé, hizo un llamado a la cordura.
“El asunto es mucho más delicado de lo que se supone a primera vista. Una sentencia de la Corte no puede ser descartado así, tan sencillo. Sería un precedente funesto”, dijo, concluyendo que “un fallo de la corte requiere de un estudio a fondo que no puede ser desechado sin considerar todos los aspectos”.
“Se sabe que el magistrado ponente de este caso es el doctor Miguel Angel Grimaldo, un código viviente de moral e integridad. Solo por eso estoy convencido de que se ajusta estrictamente a las leyes de la República”, añadió el diputado Daniel Pinilla, de Veraguas.
“La asamblea no debe restarle prestigio a la corte, sino, por el contrario, debe cooperar en la saludable tarea de prestigiar nuestros poderes públicos, base de la solidez que todos anhelamos”, señaló el diputado JM Varela, de la provincia de Herrera.
UN ALTO PARA LA REFLEXIÓN
Después de continuar el debate unos minutos más, por sugerencia del diputado Aguilera, el pleno aceptó posponer la discusión hasta el miércoles de la semana siguiente y citar al secretario de Hacienda y Tesoro quien debía ilustrara a la asamblea sobre el asunto.
“Nada se pierde”, sentenció el diputado Fernández Parilla.
Días después, los magistrados recibían copias del fallo, de diez páginas, firmada por el magistrado ponente Miguel Grimaldo y por los magistrados Dámaso A. Cervera, Manuel A. Herrera, Carlos L. Lopez, Darío Vallarino, y Carlos Núñez.
En este, se daba con lujo de detalles, un recuento de los hechos que habían llevado a la corte a tomar tal disposición, basado en la demanda de Ochoa y Ochoa por “pérdida económica y gastos incurridos” durante su detención y pérdida de comunicación.
Según el magistrado Grimaldo, se podía entender la actitud maliciosa asumida por los funcionarios panameños por el hecho de que las maletas estaban llenas de cajas que parecían crear un ambiente de engaño.
Además, detalla el fallo, la comunicación cablegráfica con las autoridades cubanas y los interrogatorios a los dos ciudadanos de este país no habían podido probar la procedencia lícita del metal. Más, que al salir de Cuba no lo habían declarado. Por todo ello y la alusión a que se trataba de “guayaba” había quedado claro que su intención era evitar el pago de impuestos.
Sin embargo, de acuerdo con las leyes de Panamá, no había tal contrabando, aseguraba el fallo. Ochoa no pretendía introducir el oro a Panamá, sino llevarlo a Estados Unidos. Bajo esta consideración, la situación no correspondía a la definición de contrabando del artículo 5 de la ley 69 de 1934.
En Panamá, continuaba el documento, la única falla de Ochoa había sido no tener la factura consular, ya que, de acuerdo con el artículo 7 del titulo v de la ley 69 de 1934, el oro en barras era de libre introducción en la República de Panamá.
Por ello, la única sanción que le convenía a Ochoa y Ochoa era el pago doble de los debidos derechos consulares y no el decomiso (artículo 8 de la ley 81 de 1934).
Pero aun así, las barras habían sido incautadas y llevadas al Banco Nacional, para, finalmente, ser vendidas en subasta pública a Vicente Lara, por $30,345.93, que ingresaron al fisco.
Como vemos, la situación era distinta a lo que fuera planteado inicialmente en la Asamblea. Solo un estudio a fondo de los hechos permitió que prevaleciera la verdad del caso.
MORALEJA
Hay muchas formas de leer este suceso. Podría apreciarse la ligereza y desconocimiento con que algunos diputados intentaban juzgar los asuntos públicos. También, el llamado de otros a respetar a las instituciones del Estado. Pero, en cualquier caso, este respeto estaba basado en el justo desempeño que era esperarse de los magistrados.
De acuerdo con Miguel (Michelín) Grimaldo, hijo de Miguel Angel Grimaldo, ponente del caso, aquí lo que cuenta es “cómo el nombre del magistrado fue suficiente para convencer a algunos diputados de que el fallo de la corte era correcto”, a pesar de las apariencias que apuntaban a lo contrario.
Grimaldo hijo, quien presentó el caso a La Estrella de Panamá, hizo publicar recientemente un libro que recoge anécdotas de su padre, un autodidacta que llegó a ser presidente de la CSJ, a cuya integridad y sapiencia de la ley, ya reconocidas en su momento, él quiso rendir hoy homenaje.
Ojalá el legado que dejaran los padres de hoy fueran como este, en el que 75 años después, se hace gala de una reputación ganada a base de integridad y esfuerzo, y no solo de una cuenta de banco abultada. Tomen nota, magistrados.