05 Jul
05Jul

La Constitución de Panamá y su Historia

Lejos de darse un nuevo texto constitucional con cada nueva constitución, el desarrollo de los temas constitucionales nos demuestra, más bien, una evolución, perfeccionamiento o modernización de los mismos, en la medida en que consolidamos nuestro estado nación y nuestro sistema democrático de gobierno.


Antecedentes.

El separarse Panamá de España y unirse a la Colombia bolivariana, acababa de promulgarse en aquel país la Constitución de Cúcuta, de 6 de octubre de 1821. Esta fue la primera constitución republicana que rigió en Panamá. En su Título VIII, y bajo el intrascendente nombre de “Disposiciones generales”, contenía dicha Constitución los derechos fundamentales entonces conocidos, o sea, las garantías penales y las clásicas libertades de palabra, de petición y de inviolabilidad de la propiedad y del domicilio. No consagraba, sin embargo, dicho capítulo la libertad religiosa, ni la de reunión, ni la de asociación.

Las constituciones colombianas que se sucedieron, y que rigieron en el Istmo, a saber, las de 1830 y 1832 siguieron el mismo patrón que la Constitución de 1821, conteniendo más o menos los mismos derechos. Igual sucedió con la Constitución de 1840, sólo que para entonces Panamá se había separado de Colombia y ya para 1841 habia promulgado una Constitución que seguía el modelo de la Constitución Granadina de 1832.
La siguiente Constitución colombiana, o sea, la de la llamada Confederación Granadina, promulgada en 1858, consagró por primera vez en el constitucionalismo colombiano todos los derechos individuales clásicos. Esta Constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, a las libertades de expresión, reunión, asociación, etc., de manera amplia e irrestricta.
A dicha Constitución siguió la célebre Constitución de los Estados Unidos de Colombia, promulgada en 1863 en Río Negro. Bajo el título de “Garantía de los derechos individuales” estableció tales derechos en forma más amplia aún que la Constitución de 1858.

Como es sabido, la Constitución de Río Negro estableció el sistema federal. Panamá pasó, así, a ser Estado federado. En tal carácter, y en desarrollo de la citada Constitución federal, expidió y tuvo seis Constituciones, correspondientes respectivamente, a los años de 1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875. Finalmente, la Constitución de 1886, bajo el régimen de la Regeneración de Núñez, reinstituyó el centralismo en Colombia y acabó con el Estado Federal del Istmo. Colombia pasó a ser un país cerradamente unitario y Panamá una provincia del mismo.

La Constitución de 1904.

Cuando Panamá se separó de Colombia en 1903, regía en el Istmo la mencionada Constitución de 1886. Se trata, asimismo, de la Constitución que más influyó en el constituyente de 1904. De ahí, que los derechos fundamentales que aparecen en nuestra primera Constitución republicana sean casi los mismos que figuran en la mencionada constitución colombiana.

Así, el grupo más importante de derechos individuales en el constitucionalismo panameño, se consolida a partir de 1904. De esa Constitución provienen la prohibición de fueros y privilegios, el derecho a reunión, el derecho a la libre movilización de las personas dentro del país, así como la libertad de culto, la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a escoger profesión, oficio u ocupación, el respeto a la propiedad privada y la protección de la propiedad intelectual del autor sobre sus obras e inventos. Se consagra también en el constitucionalismo panameño, a partir de 1904, la facultad del Estado de suspender temporalmente algunas de estas garantías individuales y se establecen fundamentales garantías penales.

Como no podía ser de otra forma, la Constitución de 1904 tenía como fundamento ideológico una visión lesseferista de la sociedad panameña. En virtud de esta visión de la sociedad, en materia de reconocimiento de derechos, sólo reconoce la Constitución de 1904 los derechos individuales, y en materia económica el desarrollo del país se sostiene exclusivamente sobre la iniciativa privada.

La Constitución de 1941.

No es sino con la Constitución alemana de Bismark del siglo XIX y la Constitución mexicana, de la segunda década del siglo pasado, que el Derecho Constitucional, en aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, empieza un proceso de reconocimiento de los derechos sociales. Decimos que el fenómeno constitucional se da en aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, porque la revolución soviética de 1917, trajo para la Unión Soviética, a la par de un sistema totalitario en lo político, y socialista, en lo económico, un reconocimiento amplio de los derechos sociales de las personas, a expensas de la mayoría de las garantías individuales.
Muy atento a la evolución del Derecho Constitucional Comparado, el Dr. José Dolores Moscote, -máximo constitucionalista panameño de la primera mitad del siglo XX-, empieza a manifestar en sus escritos, la necesidad de actualizar el texto constitucional de 1904, para adecuarlo a las nuevas corrientes constitucionales. Así, y por las razones políticas que vienen determinadas por los acontecimientos de aquellos años, nace la Constitución de 1941, la cual consagra, por primera vez y de manera muy breve, el reconocimiento a algunos derechos sociales, así como la función social que debe cumplir la propiedad privada.

En materia de derechos políticos, digámoslo sin ambages, la Constitución de 1941 tiene el mérito de consagrar por primera vez y de manera sistemática, el reconocimiento a los derechos políticos de los ciudadanos. A pesar de que esta Constitución sigue definiendo la ciudadanía a favor de los varones panameños mayores de 21 años de edad, establece como se pierde y como se suspende la ciudadanía, define el sufragio como un derecho y como un deber de todos los ciudadanos en ejercicio y establece por primera vez a nivel constitucional las características del voto, esto es que el mismo debía ser directo, secreto e igualitario. Asimismo, en materia de hacienda pública, importante es el legado de la Constitución de 1941.

La Constitución de 1946.

Es a partir de la Constitución de 1946, que el Derecho Constitucional panameño desarrolla de manera pormenorizada el reconocimiento de los derechos sociales. Así, en materia de familia, se reconoce el valor jurídico de las uniones de hecho y se eliminan las discriminaciones en perjuicio de los hijos nacidos fuera del matrimonio legal. Son, asimismo, muy importantes los aportes de esta Constitución en materia de derecho al trabajo, en materia educativa, en el tema cultural y en materia de salud.
Con respecto a los derechos políticos, la Constitución de 1946 a pesar de que repite en lo fundamental a la Constitución de 1941, consagra a nuestro juicio, dos innovaciones muy importantes: se establece por primera vez, en la Constitución, que son ciudadanos todos los panameños mayores de 21 años, sin distinción de sexo; y se consagra que no es lícita la formación de partidos políticos que tengan como base el sexo, la raza o la religión, o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno.

De gran valor e importancia es la reforma constitucional que se le hace al texto de la Constitución de 1946 una década después, en 1956. En esta importante reforma nace a la vida jurídica del país la noción del Tribunal Electoral, tal y como lo conocemos hoy día. Un Tribunal Electoral integrado por tres Magistrados, cada uno nombrado por cada uno de los Organos del Estado. Tribunal Electoral al que se le atribuyen las funciones privativas de reglamentar la ley electoral, perseguir y sancionar las faltas y delitos electorales, tener iniciativa legislativa en materia electoral, levantar el censo electoral, expedir instrucciones para la celebración de las elecciones nacionales, y otras más.

La Constitución de 1972.

La Constitución de 1972 tiene como origen, la legitimación del golpe de Estado dado por los militares el 11 de octubre de 1968. En opinión del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, dos son los artículos que definen a la Constitución de 1972: el artículo 2 y el artículo 277 transitorio.

Mientras el artículo 2 establecía en la Constitución de 1946 que los Organos del Estado debían actuar independientemente entre sí, pero en armónica colaboración; en la de 1972 esa armónica colaboración se extendía, en virtud del texto del artículo, a la Fuerza Pública. En tanto que el artículo 277 transitorio, otorgaba facultades extraordinarias por un tiempo definido, al entonces Comandante en Jefe de la Guardia Nacional, facultades que de hecho centralizaban en la Fuerza Pública el ejercicio de todo el poder público, y de todas las facultades trascendentales del Estado.

A pesar de su impronta dictatorial, el texto constitucional de 1972 desarrolla aún más el contenido de los derechos sociales, agregando en este tema, los importantes regímenes agrario y ecológico. Además, la Constitución de 1972 moderniza el Capítulo de la Hacienda Pública y el de la Economía Nacional, capítulos que perduran hasta el texto vigente en la actualidad.
La Constitución de 1983. Si bien aún no se seca la tinta del debate constitucional, sobre la naturaleza de las reformas constitucionales de 1983, dos (2) de los constitucionalistas más connotados que haya tenido la República, -el Dr. César Quintero (q.e.p.d.) y el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi-, coinciden en adscribir a las reformas constitucionales de 1983 naturaleza propia, de tal suerte, que lo que surgió en el contenido constitucional debiera llamarse con mayor propiedad “Constitución de 1983” y no “Reformas Constitucionales de 1983 a la Constitución de 1972”.

Ambos autores coinciden al sostener que la efectiva democratización de la Constitución de 1972 se consigue con el movimiento reformatorio de 1983, por lo que hace del producto de dicho movimiento, el surgimiento de un nuevo texto constitucional que en nada tiene que ver con el carácter militar de aquél al que reformó. Por lo tanto, insisten, debiera la Historia patria referirse a este movimiento reformista, y al resultado del mismo, como a la Constitución de 1983.

Así, en virtud de la reforma constitucional de 1983, se elimina la referencia a la Fuerza Pública del texto del artículo 2 de la Constitución, se democratiza el Organo Legislativo, y se hacen importantes reformas al título dedicado a la Administración de Justicia y al proceso presupuestario del Estado.

La Reforma Constitucional de 1994.

Finalmente, la Reforma Constitucional de 1994 es producto de un amplio consenso nacional, logrado entre las fuerzas políticas del país y la sociedad civil, en virtud del cual se desmilitariza completamente el país, proscribiéndose el ejército y se eleva a rango constitucional, importantes disposiciones relacionadas con la administración del Canal de Panamá, en la antesala de la reversión del principal bien conque cuenta la República al servicio del desarrollo nacional.

Valga anotar que una tercera reforma, pretendía modificar el artículo 308 de la Constitución Nacional, al añadir la posibilidad de reformar la misma, mediante la convocatoria a la celebración de una Asamblea Constituyente Paralela. Esta reforma fué aprobada por la Asamblea de 1990-1994, pero fué rechazada por la Asamblea de 1994-1999, por lo cual su texto no entró en vigencia.

Tal vez, si los legisladores del quinquenio 1994-1999 hubiesen tenido la visión de sus antecesores, hoy no estaríamos inmersos en la polémica relativa a la Asamblea Constituyente...

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