13 Feb
13Feb

El Tratado del Wisconsin

Es el documento con el que oficialmente se pone fin a la guerra civil en Colombia, que se inició el 17 de octubre de 1899, conflicto que hoy se conoce como la guerra de los Mil Días.

Después de la efímera victoria de Peralonso, en que las fuerzas liberales retomaron el brío perdido en la batalla de Bucaramanga, el liberalismo no volvió a conocer de victorias que hubieran podido cambiarle el curso a la guerra. En el centro del país los grandes ejércitos se esfumaron quedando, en el mejor de los casos, conformados por una sumatoria de guerrillas, con la cuota de desorden y brutalidad que esto implicaba. El apoyo de Cipriano Castro (presidente de Venezuela) y Eloy Alfaro (presidente del Ecuador) no fue suficiente para evitar una consistente pérdida de batallas por parte del liberalismo. En la frontera sur fue imposible consolidar una fuerza operativa que pudiera dominar ese estratégico espacio, y en el norte el general Rafael Uribe. Uribe no logró recoger más que derrotas. Sólo en Panamá, a donde el general Benjamín Herrera se había trasladado con una importante unidad naval, el Almirante Padilla, y con un número significativo de hombres y fogueados generales que habían hecho campaña en los departamentos de Cundinamarca y Tolima, el liberalismo aparecía triunfante.

Las fuerzas del general Herrera contaron con el apoyo decisivo que le dieron los aborígenes del Istmo comandados por Victoriano Lorenzo. Herrera combatió desde Bocas del Toro hasta la ciudad de Panamá, logrando arrinconar a los conservadores detrás de sus murallas, donde recibieron el amparo de los cañones de los barcos y de los fusiles de los marines estadounidenses apostados en la vía férrea que unía los dos océanos.

Pero mientras la suerte acompañaba a Benjamín Herrera, en el centro del país el desánimo liberal cundía, al punto que el general Uribe decidió buscar la paz por medio de un tratado. Su firma, el 24 de octubre de 1902 en la finca Neerlandia, de donde toma su nombre, induce a Benjamín Herrera a pensar en una fórmula similar. El Tratado de Neerlandia, los cañones estadounidenses apuntados hacia los puertos y la amenaza de su intervención directa llevan al general Herrera a aceptar el ofrecimiento de los norteamericanos para que en su buque insignia, el Wisconsin, fondeado en el puerto de Ciudad de Panamá, se reúnan las comisiones de las fuerzas beligerantes para acordar un tratado de paz. Allí durante varios días se reúnen las comisiones respectivas y el 21 de noviembre de 1902, los conservadores Víctor M. Salazar y Alfredo Vázquez Cobo y los liberales Lucas Caballero y Eusebio Morales firman un acuerdo que, ratificado respectivamente por sus jefes Nicolás Perdomo, ministro de Gobierno, y Benjamín Herrera, director de la guerra en Cauca y Panamá, pone fin al conflicto.

No hubo brindis fuera del celebrado por firmantes y anfitriones. Al resto del país la noticia llegó tarde. Panamá estaba demasiado lejos, y en el interior del país el telégrafo escaso e interrumpido en muchos sitios dejaba las comunicaciones en manos de los estafetas y los comerciantes trashumantes. Los telegramas de la Dirección liberal informando del hecho y ordenando la presentación a las guarniciones conservadoras de las fuerzas que aún combatían, así como los avisos pegados por el gobierno en las plazas de los pueblos, llegaron y se aplicaron de manera desacompasada, por lo que el Tratado del Wisconsin, con el que oficialmente se puso fin a la guerra, no logró concluir de un tajo con ella; ésta se fue extinguiendo paulatinamente.

Documento:

Artículo 1°. Declaración solemne del gobierno de restablecer inmediatamente el orden público en la república, excepción hecha de todos los distritos o provincias en donde haya fuerzas revolucionarias que no quieran acogerse al presente tratado.

Artículo 2°. Libertad inmediata de todos los prisioneros de guerra y presos políticos que haya en la nación, con excepción de los que no quieran acogerse a este tratado.

Artículo 3°. Cesación consecuencia al restablecimiento de orden público en el cobro de contribuciones de guerra e impuestos extraordinarios, de todo lo cual quedan exonerados los colombianos con la excepción establecida en el artículo anterior.

Artículo 4°. Amplia amnistía y completas garantías para las personas y los bienes de los comprometidos en la actual revolución. Cancelación o anulación inmediata de todos los juicios por responsabilidades políticas, con la misma excepción de personas establecidas anteriormente.

Artículo 5°. Exclusiva competencia del poder judicial para remover y hacer efectivas responsabilidades por delitos comunes.

Artículo 6°. Incorporación en los derechos y obligaciones que confiere e impone el presente tratado, de todas las fuerzas revolucionarias que haya en la república, y de las personas que dentro o fuera de ella quieran acogerse a él, y que hayan estado comprometidas en la revolución.

Artículo 7°. Conforme lo desea el gobierno y en general la nación, tan pronto como se restablezca el orden público se hará una convocatoria a elecciones para miembros del Congreso, respecto de las cuales se compromete el gobierno, valiéndose de toda su autoridad, a que se efectúen con pureza y legalidad, como lo prometió el señor vicepresidente de la república en la respuesta que dio al memorial suscrito por varios liberales de Bogotá, con fecha 14 de abril del presente año. Al citado Congreso se le someterán para su estudio las siguientes cuestiones de altísimo interés nacional:

A. Las negociaciones relativas al Canal de Panamá;

B. Las reformas presentadas al Congreso de 1898 por el señor vicepresidente de la república;

C. Reforma del sistema monetario del país, en que tenga el papel moneda como base de amortización los proventos que derive la república de los contratos sobre el Canal.

Artículo 8°. Reconocimiento de la autoridad del gobierno por los miembros del ejército unido del Cauca y Panamá, y por todas aquellas fuerzas o personas que deseen acogerse al presente tratado.

Artículo 9°. Entrega de todos los elementos de guerra que pertenezcan al ejército unido del Cauca y Panamá en mar y tierra; entre los cuales exige el gobierno, en primer término y muy especialmente, el vapor titulado ‘Almirante Padilla’, con su artillería y demás elementos y enseres en buen estado.

Artículo 10°. Dicha entrega se hará por comisiones nombradas por el señor general Benjamín Herrera, a comisiones nombradas por el gobierno, en los puertos de San Carlos, Aguadulce, Chitré, Montijo, Soná, Remedios y Pedregal, en este departamento; y en Tumaco, Barbacoas, San Pablo y Quibdo, en el departamento del Cauca. Principiará a hacerse inmediatamente después de aprobado el presente tratado de paz, y no excederá de veinte días para Panamá, y cuarenta para el Cauca, el término final.

Artículo 11°. Expedición inmediata de pasaportes, para los lugares adonde los soliciten, a los miembros del ejército unido. Auxilio de marcha para los pasaporteados conforme a su categoría militar hasta el lugar de su domicilio. Los que se dirijan al extranjero, solamente tendrán esos auxilios de marcha hasta la frontera colombiana, en la vía que hayan de seguir. Los oficiales inferiores y la tropa podrán ser transportados en los buques del gobierno.

Artículo 12°. Los jefes y oficiales del ejército unido conservarán sus espadas, revólveres, bagajes de su propiedad y equipajes y las banderas, en la forma en que lo disponga el general jefe de ese mismo ejército. Es bien entendido que las banderas tomadas a las fuerzas del gobierno le serán devueltas, así como las espadas a los jefes y oficiales de la segunda capitulación de Aguadulce, que en virtud del presente tratado recobran su libertad. Los pasaportes serán expedidos en los lugares donde se haga la entrega de las armas.

Artículo 13°. El gobierno hace constar que atenderá en sus hospitales y ambulancias, como a individuos de su propio ejército, a los enfermos y heridos del ejército unido del Cauca y Panamá, y que tan pronto como recobren su salud, serán pasaporteados en la forma convenida.

Artículo 14°. El presente tratado requiere para su validez la aprobación del señor general Nicolás Perdomo, ministro de gobierno en comisión, y la del señor general Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá.

Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la bahía de Panamá, a bordo del buque Almirante Wisconsin, a veinte y uno de noviembre de mil novecientos dos.

Víctor M. Salazar, Alfredo Vázquez Cobo,
Lucas Caballero, Eusebio A. Morales.
Panamá, Noviembre 21 de 1902
Aprobado: Nicolás Perdomo.
Aprobado: Benjamín Herrera.

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